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sábado, 1 de agosto de 2009

Una batalla Silenciosa: Pesca Artesanal v/s Pesca Industrial

Por Rodrigo de la O - 
Si bien es cierto que hay aspectos que escapan al radio de acción de nuestras actividades dentro del Programa Vigilante Costero debiendo, por lo mismo, recalcar de forma permanente cuales son los objetivos del programa que se relacionan directamente con los cuerpos hídricos ubicados dentro de la zona que se enmarca por los ríos Maule e Itata como también, de forma indirecta (pero no menos importante), acerca de temas relacionados con problemáticas que pueden ser abordadas desde la perspectiva de la educación o participación activa de las comunidades locales y detección de problemas relevantes para así considerar estrategias adecuadas que permitan encaminar prontas soluciones.
No obstante, me han comunicado telefónicamente y visitado nuestra oficina muchas personas para manifestar su inquietud y preocupación ante la cercanía de ciertas embarcaciones en el borde costero. De hecho, en más de alguna ocasión me he encontrado en mis recorridos con centenares de barcos pesqueros realizando maniobras en zonas muy cercanas a la playa. Sobretodo en el tramo que va desde Monte Zorro al sur de Cobquecura hasta la zona de Pullay, Tregualemu (Comunas de Cobquecura y Pelluhue) en una zona que, según entiendo, es solo para la pesca artesanal consignando que en el Artículo 47 de la ley de pesca dice: - Resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41º28,6' de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas121-“
Es por eso que no puedo abstraerme y pasar por alto el encontrarme con muchas naves pesqueras de gran tonelaje en el borde costero realizando maniobras de pesca en zona prohibida entendiendo que dicha área es solo para la pesca artesanal consignando que en el articulo Artículo 47 de la ley de pesca dice: "122. Resérvanse también a la pesca artesanal, las aguas interiores del país. No obstante, cuando en una o más zonas específicas dentro de estas áreas no se realice pesca artesanal o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividades extractivas por naves industriales que no interfieran con la actividad artesanal, podrá autorizarse en forma transitoria en dichas zonas el ejercicio de la pesca industrial, con las restricciones que se establecen en este párrafo y en los artículos 3º y 4º de esta ley, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda. No se autorizará desarrollar pesca industrial en la franja de una milla de la mar territorial, medida desde las líneas de base normales o desde la línea de más baja marea en las aguas interiores, según corresponda."
En base a lo anteriormente mencionado fui a conversar con el encargado de Sernapesca de Pelluhue para comunicarle la situación y me señaló que hasta las 5 millas era zona exclusiva de la pesca artesanal incurriéndose en un ilícito si es que aquellas naves de mayor capacidad de bodega se internasen e esa area a realizar maniobras o faenas de pesca.
También es justo mencionar que la Ley de Pesca (18.892) ofrece varias ambigüedades. La categorización de la pesca artesanal se determina por la eslora (longitud) de la embarcación que no debiese exceder los 18 metros. Algunas embarcaciones disminuyen la eslora calificando como artesanales y teniendo una capacidad de tonelaje de bodega mucho mayor que la de una embarcación artesanal ("Les cortan la nariz"). 
"(Ley 18.892. Art. 21 inciso 15) Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros, 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, y de hasta 50 toneladas de registro grueso.
Por reglamento se establecerán categorías de embarcaciones artesanales por eslora. Asimismo, se determinará para cada categoría, su capacidad de carga máxima, el volumen máximo de bodega y la superficie mínima destinada a habitabilidad, teniendo en consideración la explotación racional de los recursos hidrobiológicos y las condiciones de trabajo a bordo. En todo caso, la capacidad de carga máxima por viaje de pesca de la categoría correspondiente a la mayor eslora, no podrá exceder de 80 toneladas."
En los últimos días se ha promocionado las modificaciones a la Ley de Pesca y se espera que este aspecto se regule con prontitud entendiendo que hay irregularidades que perjudica directamente a los pescadores artesanales. 
Desde nuestra perspectiva, la coordinación entre Armada y los Servicio zonales de Pesca debiesen cohesionar sus actividades de modo que la fiscalización sea más proactiva y eficaz.
Justo es mencionar que en los últimos días se ha observado mayor vigilancia por parte de la armada en las zona comentadas por lo es un antecedente que debemos informar y destacar.
No es nuestra intención polemizar, pero, al ser un tema recurrente y que de forma progresiva nos han hecho saber distintas personas es que esperamos poder seguir adelante con las acciones necesarias para que las actividades pesqueras se desarrollen de forma armónica y como lo estipula la ley.
Por último, debiera categorizarse un tipo intermedio de embarcación como semi industrial y cumplir con una norma acorde a su tonelaje y capacidad cómo se hace con las embarcaciones mayores georeferenciando sus rutas de navegación y trabajo para una fiscalización real.

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