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viernes, 10 de junio de 2011

Minuta: Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - (UPOV 91)

Minuta

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - (UPOV 91)


·         Desde el año 1996 Chile es Parte del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Acta del año 1978.
·         El objetivo principal del Convenio UPOV es establecer un marco jurídico que permita garantizar al obtentor de una nueva variedad vegetal un adecuado reconocimiento al derecho sobre la variedad que es de su creación.
·         La adhesión al Acta UPOV 91 es parte integral de la agenda modernizadora de Chile; es consistente con los estándares internacionales actuales y mantiene el balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos y los legítimos intereses de consumidores y usuarios, al reconocer excepciones permitidas, a efectos de salvaguardar principalmente los derechos de los pequeños agricultores.
·         Chile, a través de Acuerdos Comerciales con 3 importantes socios comerciales (Estados Unidos, Japón y Australia) asumió el compromiso de adherir a UPOV 91 antes de enero de 2009.
·         Actualmente se está discutiendo en el Congreso un proyecto de ley que deroga  la Ley Nº 19.342 sobre derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, incorporando los estándares que contiene el Acta 1991 de UPOV (Boletín Nº 6355-01, Segundo trámite constitucional, Senado, Comisión de Agricultura).


Clarificaciones a comentarios emitidos sobre UPOV 91

1.     Con la aprobación de UPOV 91, Chile vendió sus semillas.

Falso. El Convenio UPOV 91 aprobado recientemente, desarrolla un sistema de protección ya existente en Chile desde 1994 cuando se dictó la Ley 19.342 (para luego pasar a ser miembro de UPOV en 1996 adhiriendo al Acta de 1978). Este sistema entrega a los creadores de nuevas variedades vegetales un derecho sobre su creación, que les permite su explotación exclusiva por un tiempo determinado. De esta forma, sólo protege aquellas variedades desarrolladas que cumplen con los requisitos de ser Nuevas, Distintas y Homogéneas, y que se encuentran registradas como tales.

2.     Las empresas transnacionales poseerán las patentes de todos los tipos de semilla que existan en el país.

Falso. Primero, el sistema de protección de UPOV es sui generis y no de patentes. Así nació el Registro de Variedades Vegetales a través del Departamento de Semillas del SAG. Corresponde a un derecho de propiedad, pero no se trata de una patente. De hecho la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial prohíbe expresamente el otorgamiento de patente sobre plantas y variedades vegetales (artículo 37(b)). En segundo lugar, sólo aquellas variedades que cumplan con  los  requisitos, y que hayan sido creadas por un fitomejorador, pueden ser registradas como nuevas variedades vegetales.No son todas las variedades de semillas y plantas existentes.

3.     UPOV 91 protegerá principalmente a obtentores extranjeros.

De las 700 variedades protegidas inscritas en el SAG, 615 son extranjeras, base de gran parte de la agricultura y fruticultura chilena. Estos obtentores seguirán entregando sus materiales para que sean utilizados en Chile siempre que se cautelen sus derechos. De lo contrario, la competitividad de Chile como país agroexportador puede desaparecer.

Sin embargo, la falta de obtentores chilenos no se debe directamente al sistema UPOV. Medidas adicionales deben tomarse para estimular la investigación y desarrollo de variedades nacionales. Eso debe ser una prioridad y Chile debe dar un paso cualitativo y cuantitativo en esta materia.

4.     El Convenio implicará un alto costo para los pequeños agricultores, al obligarles a comprar semillas protegidas.

Falso No aumentará costos. Los cambios que se requieren para adherir a UPOV 91 no conllevan la posibilidad de un aumento en los costos para los pequeños agricultores.

Existen muchas variedades vegetales públicas, que son de libre acceso para quien quiera comercializarlas a cualquier título cumpliendo con las condiciones establecidas para el comercio de semillas y plantas de la Ley de Semillas (D.L. 1.764, 1977). Es decisión del agricultor qué tipo de variedad siembra. En la Lista de variedades vegetales oficialmente descritas del SAG hay 1.770 variedades, de las cuales sólo 700  están protegidas. Por lo tanto, un gran número son variedades comerciales públicas (no protegidas) que han agotado su período de protección, que nunca se protegieron y variedades de especies que no se protegen (maíz, hortalizas y otras).

Siempre la decisión de comprar una variedad protegida responde a una opción libre basada en que esa variedad tiene características superiores que van en directo beneficio del agricultor.

5.     UPOV 91 permite decomisar semillas.

Falso. En ninguna parte de su articulado UPOV 91 se refiere, a decomisos o algo similar. La observancia de las leyes las establece cada país y es para quienes infrinjan la Ley.

6.     UPOV no beneficia en nada a nuestro país.

Los beneficios que se han derivado de la implementación de los estándares del Acta 1978 del Convenio UPOV han contribuido a la transformación de Chile en uno de los principales países exportadores de productos agrícolas, forestales y de semillas en la región. De esta forma, desde el inicio del registro de nuevas variedades, desde el año 1994 a la fecha el número de solicitudes han aumentado de forma sostenida, pasando de 29 en el año 1996 a 120 solicitudes en el año 2010.

Se estima que este nuevo marco normativo permitirá consolidar el objetivo de posicionar a Chile como una potencia agroalimentaria y forestal; al mismo tiempo que fortalecerá la industria de investigación, desarrollo e innovación asociada a la producción de nuevas variedades vegetales. Asimismo, ayudará a atraer inversión extranjera al país, con equipamiento de punta y un consecuente mejoramiento de las competencias y capacidad de gestión de nuestros investigadores y productores.

7.     Chile no necesita UPOV 91, basta con UPOV 78.

En cuanto a las diferencias entre el Acta 1978 y el Acta 1991 de UPOV se puede señalar que esta última incorpora estándares más precisos a los ya aplicables en Chile.

Por un lado, respecto a la protección: i) amplía los derechos de los obtentores de nuevas variedades no sólo al material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida sino que también al producto de la cosecha cuando el primero no ha sido debidamente adquirido. Es decir, no sólo  a la planta o las estacas de un árbol frutal sino que también a la fruta directamente obtenida de él; y (ii) extiende los plazos mínimos de protección de 15 y 20 años a 18 y 25 años respectivamente.

Por otro, reafirma la facultad de los países para establecer excepciones al derecho de los obtentores de nuevas variedades vegetales, en particular lo referido al uso con el fin de propagación que los agricultores pueden realizar con una variedad protegida, en su propia explotación. De esta manera, los derechos de los pequeños agricultores están claramente considerados en UPOV 91, como también en el proyecto de ley, actualmente en tramitación en el Senado.

8. Posibles Vínculos con el Proyecto de Ley sobre VGM.

Las iniciativas legislativas en materia de vegetales genéticamente modificados y la aprobación del Convenio UPOV 91, son de muy diverso origen y propósitos.

En cuanto a los propósitos, ya se ha señalado que la primera iniciativa tiende a transparentar en la Ley el cultivo de transgénicos que ya se desarrolla en Chile desde hace más de 19 años, en tanto que la segunda tiene por objeto resguardar los derechos de los obtentores de variedades vegetales, en línea con los acuerdos internacionales suscritos con Estados Unidos, Japón y la Unión Europea.

Se debe tener presente que el proyecto de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados nace de una moción parlamentaria ingresada en noviembre de 2006 por los senadores Frei, Espina, Allamand, Coloma y Flores, a la que tanto el ejecutivo como otros parlamentarios han presentado indicaciones.

Por otro lado, el Proyecto que aprueba el Convenio UPOV 91, fue ingresado al Congreso en marzo de 2009 por la Presidenta Bachelet, quien en el respectivo mensaje señala que tanto el TLC suscrito por Chile con los Estados Unidos de Norteamérica, el TLC Chile – Japón y el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea establecen compromisos respecto a la adhesión o incorporación en la legislación nacional del Acta 1991.

9. El citado convenio internacional impedirá a los campesinos guardar sus semillas.

Falso. La indicación presentada por el Ejecutivo al Proyecto de Ley que regula los derechos de los obtentores, en línea con los estándares de UPOV 91, plantea que a los agricultores que hubieren adquirido legalmente material de propagación de una variedad protegida, que no sea híbrido o sintético, se les reconozca la facultad de emplear con fines de propagación y en sus propias explotaciones, parte del producto de la cosecha obtenido del cultivo de dicha variedad.

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