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miércoles, 8 de abril de 2020

Chile Sustentable propone incorporar cierre de termoeléctricas a Ley Marco de Cambio Climático

Sara Larraín durante webinar sobre reformas para avanzar hacia la carbono neutralidad.
  • En el encuentro virtual, organizado por el Observatorio Ley de Cambio Climático del (CR)2 y Centro de Derecho Ambiental, ambas instituciones de la Universidad de Chile.
  • Larraín puntualizó que incluso se podría incorporar en los artículos transitorios el número y cronograma del cierre o reconversión programado de las 27 centrales existentes hoy.

La directora de Chile Sustentable, Sara Larraín, dijo este lunes que no hay que esperar una ley específica para asegurar el cierre gradual de las termoeléctricas a carbón, tecnologías cuyas emisiones agravan  el calentamiento global, sino que se puede incluir  aquello en la propia Ley Marco de Cambio Climático. La dirigenta ecologista hizo este planeamiento durante un webinar abierto en que ella junto al ex ministro de Medio Ambiente Marcelo Mena y el jefe de estudios del Consejo Minero, José Tomás Morel, comentaron el estudio “Identificación de reformas legales para alcanzar la meta decarbono neutralidad en Chile al 2050”.
El informe fue desarrollado por el Observatorio Ley de Cambio Climático, iniciativa del (CR)2 de la Universidad de Chile. El encuentro virtual, en tanto, fue organizado en conjunto con el Centro de Derecho Ambiental, también de la Universidad de Chile y la Comisión de Medio Ambiente del Senado.
Tú puedes incluir  en el texto (de la Ley Marco de Cambio Climático) un parafraseo donde diga que se terminará o se irá reduciendo gradualmente la generación mediante tecnologías en base a combustibles fósiles, empezando con el  más sucio, que es el carbón indicó Larraín durante su exposición. En su visión, incluso es posible incorporar en los artículos transitorios un cronograma del cierre o reconversión para las 17 centrales a carbón que aún no tienen fecha de clausura, en coherencia con el cronograma de las 10 plantas cuyo término ya fue comprometido por la industria (8 anunciadas en julio pasado y 2 durante la COP25 en Madrid en diciembre). 
Sobre las 17 centrales aún sin fecha de cierre la autoridad ha informado que deberían dejar de operar al año 2040, es decir en un horizonte de 20 años.  Dejarlo en la ley permitiría coherencia con la política climática del Estado para la carbono neutralidad al 2050, dejando así de estar sujeta a la voluntad de las empresas y los gobiernos de turno .
Actualmente la Ley de Cambio Climático se encuentra en tramitación en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, en período de audiencias públicas y es clave incluir el cierre de carboneras en ese proceso. Si esperamos una reforma de la Ley Eléctrica puede ser demasiado tarde afirmó la dirigenta. Agregó que no afecta derechos constitucionales, como dicen algunos juristas, pues la Constitución reconoce, por un lado, la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación  y, por otro, la función social de la propiedad, que se refiere esto último a condiciones sociales y ambientales del emprendimiento
Explicó Larraín que otra acción relevante para reducir las emisiones de CO2, además de la corrección y el incremento del impuesto verde a las emisiones, es aprovechar ahora el proceso de actualización de la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (Decreto13), proceso que fuera ordenado en febrero de este año por la Contraloría. La idea es incluir en la norma una regulación de emisiones máximas de CO2, contaminante atmosférico que ya está gravado por el impuesto verde.  
Explicó que la actualización del Decreto 13 debe mejorar el estándar, al menos incorporando los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud para la emisión de material particulado, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, e idealmente alcanzar exigidos en la Unión Europea. Además, regular las emisiones de metales pesados como vanadio, plomo y mercurio, como estaba incluido en el expediente original (año 2010) de la norma de emisión para termoeléctricas .  
Esto implicaría el aumento en el costo de la generación a carbón y eso es tremendamente importante, pues el costo social de las emisiones de CO2 es de 32 dólares y no los 5 que consigna el impuesto verde. Ello ayudaría a develar los verdaderos costos sociales de esta tecnología y los co-beneficios en salud  si apuramos la transición energética. Esto es clave, para terminar con la zonas de sacrificioindicó Sara Larraín. De esta forma, al sincerarse cuanto cuesta la generación a carbón el Coordinador Eléctrico Nacional, luego de despachar centrales solares, eólicas e hidroeléctricas, que son las más económicas, podría autorizar para su ingreso al Sistema Eléctrico alternativas limpias como la solar con almacenamiento y  geotermia.  
A su turno, Marcelo Mena coincidió en la necesidad de incorporar el CO2 en la norma y los planes de descontaminación, sin embargo explicó que esto tiene dificultades al ser el calentamiento global un fenómeno que no se considera incide directamente en la salud a nivel local, por lo cual se requieren cambios normativos más profundos. Establecer cuáles son los valores de saturación es algo muy interesante. Pero con el marco regulatorio vigente, con un Tribunal Ambiental, un Tribunal Constitucional y una Contraloría, un plan de descontaminación o una zona saturada es vulnerable legalmente, y por tanto aunque se nos ocurrió hacerlo en su momento, sabíamos que esto podía terminar rápidamente fuera por estar regulando algo que quizás no es un contaminante directo que afecte la salud puntualizó.
Hallazgos del estudio
Durante el encuentro las investigadoras del CR(2) Pilar Moraga y Dominique Hervé expusieron los principales resultados del informe. Entre ellos que la mitigación debe ser entendida más allá de la acción humana (mitigación sectorial); la meta de carbono neutralidad requiere reformar diversos cuerpos legales y dictar nuevas normas; las reformas legales de cada cuerpo normativo identificado impactan diversos sectores productivos; las reformas dicen relación con las normas de diversa jerarquía normativa (constitucional, legal y administrativa); y son posible de agrupar en tipologías regulatorias (prohibiciones, incentivos).

jueves, 2 de abril de 2020

Pandemia y crisis climática, desafíos para un nuevo pacto social #SCAC

Declaración de SCAC ante postergación de la COP 26 

A causa de la pandemia Covid-19 se ha anunciado la postergación de la Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), que debía ocurrir en noviembre de este año. Desde la Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC) apoyamos esta decisión y consideramos que está a la altura de la crisis sanitaria que enfrentamos. Pero ¿Estaremos a la altura para enfrentar la crisis climática y ecológica?
Esta postergación, no es sinónimo de que los Estados puedan dejar de lado sus compromisos climáticos ni ambientales. La vulnerabilidad frente al cambio climático y la contaminación atmosférica nos hace más sensibles a este tipo de emergencias: Comunidades sin agua, como La Ligua y Petorca, no pueden cumplir con los mínimos de higiene necesarios y las personas que viven en zonas de sacrificio ambiental, como Coronel, Quintero, Puchuncaví y Ventanas, por mencionar solo algunas, se verán afectadas más gravemente al ser más susceptibles a padecer problemas respiratorios.
Esta crisis sanitaria está relacionada con la destrucción de la naturaleza y la pérdida de hábitats naturales de las otras especies; con la forma en la que nos alimentamos y conseguimos ese alimento y también en cómo nos entendemos como sociedad. Es por eso que hay que abordarla desde todos esos lugares.
Así mismo, las medidas de reactivación económica que pensemos, deben reconocer la oportunidad para acelerar la transición económica hacia un modelo centrado en el cuidado de las personas, la preservación de la vida y la una relación armónica entre la sociedad y el medio ambiente, avanzando hacia una sociedad más justa y equitativa. Es por ello que el proceso que enfrentamos no puede sacrificar los compromisos climáticos ni vulnerar los derechos humanos, debe enraizarse en ellos y utilizarlos como punto de partida.
Sería una enorme contradicción, en medio de esta crisis sanitaria así como en un futuro escenario de reactivación económica, que el Estado rescate empresas contaminantes, que dañen el medioambiente o vulneren derechos. Los recursos estatales se deben invertir en apoyar emprendimientos limpios, generar empleos en sectores compatibles con la salud y compromisos climáticos, en fomentar la investigación aplicada sobre los efectos antrópicos en nuestro territorio, con transferencia educativa hacia nuestras comunidades.
Este año no habrá COP 26, pero es el momento para que las naciones del mundo se replanteen sus compromisos y tal vez el mecanismo que se está utilizando para alcanzarlo, ya que en 26 años de negociaciones, seguimos estando muy atrás en lo que se requiere para mantener el calentamiento global por debajo de los 1,5ºC. Esta crisis marcará un nuevo comienzo, en el que tenemos la oportunidad de acelerar las medidas para la preservación ambiental, el cuidado de la naturaleza y de las personas, lo cual será clave para seguir escribiendo la historia de la humanidad. 
Descargar declaración AQUÏ

miércoles, 30 de octubre de 2019

Declaración Pública de la Sociedad Civil por la Acción Climática sobre la no realización de COP 25

(English below)

Desde la Sociedad Civil por la Acción Climática rechazamos la decisión del Presidente Sebastián Piñera de no realizar la COP 25 en Chile. Esta importantísima cumbre sobre cambio climático constituía una gran oportunidad para relevar los problemas socioambientales que afectan a muchísimos habitantes y zonas del territorio nacional, así como para levantar algo del liderazgo perdido internacionalmente al restarse de importantes y necesarios acuerdos como la firma del Acuerdo de Escazú y el Pacto Migratorio. Desde nuestra plataforma siempre hicimos un llamado a que la COP 25 se llevara a cabo en un contexto de democracia plena, con condiciones para el diálogo democrático y una participación ciudadana real, por eso todavía estamos comprometidos con esta instancia y aunque la autoridad nacional mantenga su conducta errática, nosotros mantendremos los esfuerzos que hemos puesto para levantar la Cumbre Social por la Acción Climática, instancia ciudadana que actuará de forma paralela a la COP 25, independiente del país en el que esta se realice.
Estamos convencidos y convencidas, y seguiremos trabajando para hacer ver al gobierno, de que la crisis social también es también una crisis ecológica. Chile lleva demasiados años “creciendo” a costa de las personas más vulnerables y del medio ambiente, obligando a comunidades enteras a cargar con el peso del mal llamado desarrollo. Las zonas de sacrificio, las comunidades que no tienen agua para consumo humano ni la producción de sus terrenos, salmoneras que afectan el desarrollo de la pesca artesanal y contaminan los océanos, amenazas y asesinatos a defensores ambientales, son solo algunos de los casos que profundizan esta crisis.
Nos preocupa que el gobierno al cancelar esta instancia internacional, esté renunciando a dar respuesta a las legítimas demandas sociales que se han manifestado en las últimas semanas, y que exigen soluciones de nivel estructural, como es la creación de una asamblea constituyente para cambiar la actual constitución elaborada en dictadura, por una en la que la ciudadanía se sienta representada.
Por otra parte, es necesario recordar, que pese a esta lamentable decisión, Chile sigue siendo la presidencia entrante de la COP, así que como país continuamos teniendo la responsabilidad de que esta institución cumpla con sus objetivos. Aumentar la ambición climática y transformar radicalmente nuestra forma de vida, para mantener el aumento de la temperatura mundial bajo los 1,5°C, sigue siendo una prioridad. Es de suma urgencia entender que los procesos que se vienen gestionando a través de las COP, va más allá de la relación con la realidad local, sino con el futuro de la humanidad completa.
Esta decisión unilateral por parte del presidente, no puede retrasar las negociaciones globales para proteger la vida y los ecosistemas. Las consecuencias de la crisis Climática las estamos enfrentando en este momento, y quienes las sufren son quienes padecen todas las injusticias del modelo actual, y por esto es sumamente urgente tomar medidas acordes con el tamaño de la catástrofe.
Hacemos un llamado al gobierno a adoptar soluciones que nos lleven a superar el momento que vivimos como país, necesitamos reformas estructurales que al menos terminen con el modelo extractivista, hagan del agua un derecho humano asegurando su uso prioritario para consumo y mantención de los ecosistemas, se ponga fin a las zonas de sacrificio y se firme y ratifique el Acuerdo de Escazú.
Sociedad Civil por la Acción Climática
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// english //
PUBLIC DECLARATION OF THE CIVIL SOCIETY FOR CLIMATE ACTION ON THE NON-PERFORMANCE OF COP 25
From the Civil Society for Climate Action we reject the decision of President Sebastián Piñera not to carry out COP 25 in Chile. This important summit on climate change was a great opportunity to relieve the social and environmental problems that affect many inhabitants and areas of the national territory, and to lift some of the leadership lost internationally by subtracting from relevant and necessary agreements such as the signing of the Escazú Agreement and the Migration Pact.
From our platform we always called for COP 25 to be carried out in a context of full democracy, with conditions for democratic dialogue and real citizen participation, that is why we are still committed to this instance and although the national authority maintains its erratic behavior, we will maintain the efforts we have put to raise the Climate Action Social Summit, a citizen instance that will act in parallel to COP 25, independent of the country in which it is carried out.
We are convinced, and we will continue working to make our government see that the social crisis is also an ecological crisis. Chile has been «growing» for many years at the expense of the most vulnerable people and the environment, forcing entire communities to bear the burden of the badly called development. The sacrificel zones, the communities that do not have water for human consumption or the production of their land, the salmon farms that affect the development of artisanal fisheries and pollute the oceans, the threats and murders of environmental defenders, are just some of the cases that deepen this crisis.
We are concerned that when the government cancels this international instance, it is renouncing to respond to the legitimate social demands that have been expressed in recent weeks, and that require structural level solutions, such as the creation of a constituent assembly to change the current constitution elaborated in dictatorship, by one in which citizens feel represented.
On the other hand, it is necessary to remember that, despite this unfortunate decision, Chile remains as the incoming presidency of the COP, so as country we continue to have the responsibility for this institution to meet its objectives. Increasing climate ambition and radically transforming our way of life, to keep the global temperature rise below 1.5 ° C, remains a priority. It is of utmost urgency to understand that the processes that are being managed through the COP, goes beyond the relationship with the local reality, but with the future of the whole humanity.
This unilateral decision by the president cannot delay global negotiations to protect life and ecosystems. We are already facing the consequences of the climate crisis, and those who endure them are those who suffer all the injustices of the current model, and therefore it is extremely urgent to take measures according to the size of the catastrophe.
We call on the government to adopt solutions that will lead us to overcome the moment we live as a country, we need structural reforms that at least end with the extractivist model, make water a human right ensuring its priority use for consumption and maintenance of ecosystems, put an end to the Sacrifice Zones, and the Escazu Agreement signed and ratified.
Civil Society for Climate Action
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jueves, 8 de agosto de 2019

La tierra es parte de la solución climática - IPCC

Mina de Carbón - La Guajira - Colombia
Comunicado de prensa del IPCC - GINEBRA, 8 de agosto de 2019

La tierra ya está bajo una creciente presión humana y el cambio climático se está sumando a estas presiones. Al mismo tiempo, mantener el calentamiento global por debajo de los 2ºC solo se puede lograr reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero de todos los sectores, incluidos la tierra y los alimentos, dijo el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) en su último informe el jueves.

El IPCC, el organismo mundial para evaluar el estado del conocimiento científico relacionado con el cambio climático, sus impactos y posibles riesgos futuros, y las posibles opciones de respuesta, vio el Resumen para responsables de políticas del Informe especial sobre cambio climático y tierra (SRCCL) aprobado por el gobiernos del mundo el miércoles en Ginebra, Suiza.

Será un aporte científico clave en las próximas negociaciones sobre el clima y el medio ambiente, como la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación (COP14) en Nueva Delhi, India en septiembre y la Conferencia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25) en Santiago, Chile, en diciembre.

“Los gobiernos desafiaron al IPCC a tomar la primera mirada integral de todo el sistema de clima terrestre. Lo hicimos a través de muchas contribuciones de expertos y gobiernos de todo el mundo. Esta es la primera vez en la historia del informe del IPCC que la mayoría de los autores, el 53%, son de países en desarrollo", dijo Hoesung Lee, presidente del IPCC.

Este informe muestra que una mejor gestión de la tierra puede contribuir a combatir el cambio climático, pero no es la única solución. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de todos los sectores es esencial para mantener el calentamiento global muy por debajo de los 2° C, si no es de 1,5° C.

En 2015, los gobiernos respaldaron el objetivo del Acuerdo de París de fortalecer la respuesta global al cambio climático al mantener el aumento de la temperatura promedio mundial muy por debajo de 2º C por encima de los niveles preindustriales y continuar los esfuerzos para limitar el aumento a 1.5º C.

La tierra debe seguir siendo productiva para mantener la seguridad alimentaria a medida que aumenta la población y aumentan los impactos negativos del cambio climático en la vegetación. Esto significa que hay límites a la contribución de la tierra para abordar el cambio climático, por ejemplo a través del cultivo de cultivos energéticos y la forestación. También lleva tiempo para que los árboles y los suelos almacenen carbono de manera efectiva.

La bioenergía debe gestionarse cuidadosamente para evitar riesgos para la seguridad alimentaria, la biodiversidad y la degradación de la tierra. Los resultados deseables dependerán de políticas y sistemas de gobernanza localmente apropiados.

La tierra es un recurso crítico

La tierra y Cambio Climático considera que el mundo está mejor ubicado para enfrentar el cambio climático cuando hay un enfoque general en la sostenibilidad.

"La tierra juega un papel importante en el sistema climático", dijo Jim Skea, copresidente del Grupo de trabajo III del IPCC.

“La agricultura, la silvicultura y otros tipos de uso de la tierra representan el 23% de las emisiones humanas de gases de efecto invernadero. Al mismo tiempo, los procesos naturales de la tierra absorben dióxido de carbono equivalente a casi un tercio de las emisiones de dióxido de carbono de los combustibles fósiles y la industria", dijo.

El informe muestra cómo la gestión sostenible de los recursos de la tierra puede ayudar a abordar el cambio climático, dijo Hans-Otto Pörtner, copresidente del Grupo de trabajo II del IPCC.

"La tierra ya en uso podría alimentar al mundo en un clima cambiante y proporcionar biomasa para energía renovable, pero se requiere una acción temprana y de gran alcance en varias áreas", dijo. "También para la conservación y restauración de ecosistemas y biodiversidad".

Desertificación y degradación de la tierra.

Cuando la tierra se degrada, se vuelve menos productiva, restringiendo lo que se puede cultivar y reduciendo la capacidad del suelo para absorber carbono. Esto exacerba el cambio climático, mientras que el cambio climático a su vez exacerba la degradación de la tierra de muchas maneras diferentes.

"Las elecciones que hacemos sobre la gestión sostenible de la tierra pueden ayudar a reducir y, en algunos casos, a revertir estos impactos adversos", dijo Kiyoto Tanabe, co-presidente del Grupo de trabajo sobre inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.

“En un futuro con lluvias más intensas, aumenta el riesgo de erosión del suelo en las tierras de cultivo, y el manejo sostenible de la tierra es una forma de proteger a las comunidades de los impactos perjudiciales de esta erosión del suelo y deslizamientos de tierra. Sin embargo, hay límites para lo que se puede hacer, por lo que en otros casos la degradación podría ser irreversible ", dijo.

Aproximadamente 500 millones de personas viven en áreas que experimentan la desertificación. Las tierras secas y las áreas que experimentan la desertificación también son más vulnerables al cambio climático y los eventos extremos, como la sequía, las olas de calor y las tormentas de polvo, con una población mundial cada vez mayor que ejerce más presión.

El informe establece opciones para abordar la degradación de la tierra y prevenir o adaptarse a un mayor cambio climático. También examina los posibles impactos de diferentes niveles de calentamiento global.

"El nuevo conocimiento muestra un aumento en los riesgos de la escasez de agua en las tierras secas, daños por incendios, degradación del permafrost e inestabilidad del sistema alimentario, incluso para el calentamiento global de alrededor de 1,5 ° C", dijo Valérie Masson-Delmotte, copresidenta del Grupo de trabajo I. del IPCC.


"Se identifican riesgos muy altos relacionados con la degradación del permafrost y la inestabilidad del sistema alimentario a 2° C del calentamiento global", dijo.

Seguridad Alimentaria

La acción coordinada para abordar el cambio climático puede mejorar simultáneamente la tierra, la seguridad alimentaria y la nutrición, y ayudar a acabar con el hambre. El informe destaca que el cambio climático está afectando los cuatro pilares de la seguridad alimentaria: disponibilidad (rendimiento y producción), acceso (precios y capacidad para obtener alimentos), utilización (nutrición y cocina) y estabilidad (interrupciones en la disponibilidad).

"La seguridad alimentaria se verá cada vez más afectada por el cambio climático futuro a través de la disminución del rendimiento, especialmente en los trópicos, el aumento de los precios, la reducción de la calidad de los nutrientes y las interrupciones de la cadena de suministro", dijo Priyadarshi Shukla, co-presidente del Grupo de trabajo III del IPCC.

"Veremos diferentes efectos en diferentes países, pero habrá impactos más drásticos en los países de bajos ingresos en África, Asia, América Latina y el Caribe", dijo.

El informe registra que aproximadamente un tercio de los alimentos producidos se pierden o desperdician. Las causas de pérdida y desperdicio de alimentos difieren sustancialmente entre los países desarrollados y en desarrollo, así como entre las regiones. Reducir esta pérdida y desperdicio reduciría las emisiones de gases de efecto invernadero y mejoraría la seguridad alimentaria.

"Algunas opciones dietéticas requieren más tierra y agua, y causan más emisiones de gases que atrapan el calor que otras", dijo Debra Roberts, copresidenta del Grupo de trabajo II del IPCC.

"Las dietas equilibradas con alimentos de origen vegetal, como cereales secundarios, legumbres, frutas y verduras, y alimentos de origen animal producidos de manera sostenible en sistemas con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, presentan grandes oportunidades para adaptarse y limitar el cambio climático", dijo.

El informe encuentra que hay formas de gestionar los riesgos y reducir las vulnerabilidades en la tierra y el sistema alimentario.

La gestión de riesgos puede mejorar la resiliencia de las comunidades ante eventos extremos, lo que tiene un impacto en los sistemas alimentarios. Esto puede ser el resultado de cambios en la dieta o garantizar una variedad de cultivos para evitar una mayor degradación de la tierra y aumentar la resiliencia a climas extremos o variables.

Reducir las desigualdades, mejorar los ingresos y garantizar el acceso equitativo a los alimentos para que algunas regiones (donde la tierra no puede proporcionar alimentos adecuados) no estén en desventaja, son otras formas de adaptarse a los efectos negativos del cambio climático. También hay métodos para gestionar y compartir riesgos, algunos de los cuales ya están disponibles, como los sistemas de alerta temprana.

Un enfoque general en la sostenibilidad junto con la acción temprana ofrece las mejores oportunidades para enfrentar el cambio climático. Esto implicaría un bajo crecimiento de la población y una reducción de las desigualdades, una mejor nutrición y un menor desperdicio de alimentos.

Esto podría permitir un sistema alimentario más resistente y hacer que haya más tierra disponible para la bioenergía, al tiempo que protege los bosques y los ecosistemas naturales. Sin embargo, sin una acción temprana en estas áreas, se requeriría más tierra para la bioenergía, lo que llevaría a decisiones desafiantes sobre el uso futuro de la tierra y la seguridad alimentaria.

"Las políticas que apoyan la gestión sostenible de la tierra, aseguran el suministro de alimentos para las poblaciones vulnerables y mantienen el carbono en el suelo al tiempo que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero son importantes", dijo Eduardo Calvo, co-presidente del Grupo de trabajo sobre inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.

Respuestas a la tierra y al cambio climático

Las políticas que están fuera de los ámbitos de la tierra y la energía, como el transporte y el medio ambiente, también pueden hacer una diferencia crítica para abordar el cambio climático. Actuar temprano es más rentable ya que evita pérdidas.

“Hay cosas que ya estamos haciendo. Estamos utilizando tecnologías y buenas prácticas, pero es necesario ampliarlas y utilizarlas en otros lugares adecuados en los que no se están utilizando ahora", dijo Panmao Zhai, Copresidente del Grupo de trabajo I del IPCC.

“Existe un potencial real aquí mediante un uso más sostenible de la tierra, reduciendo el consumo excesivo y el desperdicio de alimentos, eliminando la tala y la quema de bosques, evitando la sobreexplotación de leña y reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, ayudando así a abordar el cambio climático relacionado con la tierra problemas", dijo.

Sobre el informe

El nombre completo del informe es Tierra y Cambio climático, un informe especial del IPCC sobre cambio climático, desertificación, degradación de la tierra, gestión sostenible de la tierra, seguridad alimentaria y flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres.

Es uno de los tres informes especiales que el IPCC está preparando durante el ciclo actual del Sexto Informe de Evaluación.

El informe fue preparado bajo el liderazgo científico de los tres Grupos de Trabajo del IPCC en cooperación con el Grupo de Trabajo sobre Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero y con el apoyo de la Unidad de Apoyo Técnico del Grupo de Trabajo III.

Para mas información contacte:

Oficina de prensa del IPCC, correo electrónico: ipcc-media@wmo.int

Werani Zabula, + 41 22 730 8120, Nina Peeva, + 41 22 730 8142

Unidad de apoyo técnico del Grupo de trabajo III del IPCC:

Sigourney Luz, +44 20 7594 7377

Notas para editores

Informe especial sobre cambio climático y tierra

El cambio climático y la tierra es el segundo de una serie de informes especiales que se producirán en el sexto ciclo de evaluación del IPCC. El informe fue preparado bajo el liderazgo científico conjunto de los tres

El cambio climático y la tierra es el segundo de una serie de informes especiales que se producirán en el sexto ciclo de evaluación del IPCC. El informe fue preparado bajo el liderazgo científico conjunto de los tres Grupos de Trabajo del IPCC en cooperación con el Grupo de Trabajo sobre Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, con el apoyo de la Unidad de Apoyo Técnico del Grupo de Trabajo III.

El Resumen para responsables de políticas del Informe especial sobre el cambio climático y la tierra (SRCCL) está disponible en https://ipcc.ch/report/srccl. Una hoja de datos y declaraciones de titulares están disponibles en www.ipcc.ch.

Estadísticas clave del Informe Especial sobre Cambio Climático y Tierra

El informe fue preparado por 107 expertos de 52 países que actuaron como:
  • 15 autores principales coordinadores
  • 71 autores principales
  • 21 editores de revisión
Este es el primer informe del IPCC en el que la mayoría de los autores (53%) son de países en desarrollo.

Las mujeres representan el 40% de los autores principales coordinadores.

El equipo de autores recurrió a las contribuciones de 96 autores contribuyentes; incluyó más de 7.000 referencias citadas en el informe; y consideró un total de 28.275 comentarios de expertos y de revisión del gobierno (Borrador de primer orden 10.401; Borrador de segunda orden 14.831; Borrador final del gobierno: 3.043).

¿Qué es el IPCC?

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) es el organismo de la ONU para evaluar la ciencia relacionada con el cambio climático. Fue establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (ONU Medio Ambiente) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en 1988 para proporcionar a los formuladores de políticas evaluaciones científicas periódicas sobre el cambio climático, sus implicaciones y posibles riesgos futuros, así como para proponer la adaptación y la mitigación estrategias. En el mismo año, la Asamblea General de la ONU aprobó la acción de la OMM y el PNUMA para establecer conjuntamente el IPCC. Cuenta con 195 estados miembros.

Las evaluaciones del IPCC brindan a los gobiernos, a todos los niveles, información científica que pueden utilizar para desarrollar políticas climáticas. Las evaluaciones del IPCC son un aporte clave en las negociaciones internacionales para abordar el cambio climático. Los informes del IPCC se redactan y revisan en varias etapas, lo que garantiza la objetividad y la transparencia.

El IPCC evalúa los miles de artículos científicos publicados cada año para informar a los responsables de la formulación de políticas qué sabemos y qué no sabemos sobre los riesgos relacionados con el cambio climático. El IPCC identifica dónde hay acuerdo en la comunidad científica, dónde hay diferencias de opinión y dónde se necesita más investigación. No realiza su propia investigación.

Para producir sus informes, el IPCC moviliza a cientos de científicos. Estos científicos y funcionarios provienen de diversos orígenes. Solo una docena de personal permanente trabaja en la Secretaría del IPCC.

El IPCC tiene tres grupos de trabajo: el Grupo de trabajo I, que se ocupa de las bases de la ciencia física del cambio climático; Grupo de trabajo II, que trata los impactos, la adaptación y la vulnerabilidad; y el Grupo de trabajo III, que se ocupa de la mitigación del cambio climático. También tiene un Grupo de trabajo sobre inventarios nacionales de gases de efecto invernadero que desarrolla metodologías para estimar las emisiones y absorciones.

Los informes de evaluación del IPCC consisten en contribuciones de cada uno de los tres grupos de trabajo y un informe de síntesis. Los informes especiales llevan a cabo una evaluación de los problemas interdisciplinarios que abarcan más de un grupo de trabajo y son más cortos y centrados que las evaluaciones principales.

Sexto ciclo de evaluación

En su 41° período de sesiones en febrero de 2015, el IPCC decidió producir un sexto informe de evaluación (AR6). En su 42º período de sesiones, en octubre de 2015, eligió una nueva Mesa que supervisaría el trabajo sobre este informe y los informes especiales que se producirán en el ciclo de evaluación. En su 43° período de sesiones, en abril de 2016, decidió producir tres informes especiales, un informe de metodología y AR6.

El IPCC decidió en su 43a sesión en Nairobi, Kenia (11-13 de abril de 2016) preparar el informe después de que se pidiera a los Estados miembros y a las organizaciones observadoras que presentaran opiniones sobre posibles temas para los informes especiales durante el actual ciclo del sexto informe de evaluación. Se consideraron nueve grupos sobre diferentes temas, incluyendo tierra, ciudades y océanos. El Informe Especial sobre Tierra y Cambio Climático representa el segundo grupo más grande y cubre 7 propuestas de los Estados miembros y organizaciones observadoras relacionadas con la tierra.

El año pasado, el IPCC publicó el Informe especial sobre el calentamiento global de 1.5° C, que analizó el calentamiento global de 1.5° C por encima de los niveles preindustriales y las vías de emisión de gases de efecto invernadero relacionadas en el contexto del fortalecimiento de la respuesta global a la amenaza del clima cambio. En septiembre de 2019, el IPCC publicará el Informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante.

En mayo de 2019, entregó un Informe Metodológico, el Refinamiento de 2019 a las Directrices del IPCC de 2006 para los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero. El Refinamiento de 2019 proporciona una base científica actualizada para apoyar la preparación de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Más de 280 científicos y expertos trabajaron en el Refinamiento de 2019 para producir muchos cambios en la orientación general, así como en metodologías para cuatro sectores: energía; procesos industriales y uso de productos; agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra; y desperdicio.

El Informe de síntesis de AR6 se finalizará en la primera mitad de 2022, luego de las tres contribuciones del grupo de trabajo a AR6 en 2021.

El IPCC preparará un informe especial sobre el cambio climático y las ciudades en el próximo ciclo de evaluación. Todos los informes en el ciclo actual incluyen una integración más fuerte de la evaluación sobre los impactos del cambio climático en las ciudades y sus oportunidades únicas de adaptación y mitigación.

Para obtener más información, incluidos enlaces a los informes del IPCC, visite: www.ipcc.ch
- Fuente Original: UNFCCC | Traducido: @vigilantecosta -

sábado, 3 de agosto de 2019

Playa de Chanco: Registro, Seguimiento y Cambio Climático #Actualizado [2021]

Marejadas constantes de últimos años evidencian un impacto y erosión en distintos puntos del litoral. Maule no es la excepción. Las emblemáticas dunas de la playa del Monolito de la bella comuna de Chanco se han visto muy afectadas

Conceptos como cambio climático, o calentamiento global, comienzan a quedar obsoletos dando paso a otros más preocupantes, cuando ya comenzamos a hablar de una crisis climática, o de una emergencia ambiental-ecológica, sin precedentes. Un dato señala que el mes de Julio de 2019 fue el mes caluroso jamás registrado en el hemisferio norte (hasta esa fecha), cobrando numerosas víctimas en países del norte de Europa. También, se contempla como víctimas de las intensas olas de calor del verano europeo los miles de pollos muertos en una granja del Reino Unido por las altas temperaturas históricas que han llegado casi a los 40°C.

PLAYA MONOLITO Y DUNAS DE CHANCO

Una evidencia clara en nuestra zona es el sector de la playa Monolito de la comuna de Chanco, en el sector sur costero de la región del Maule. Basado en nuestros registros, se puede apreciar un claro retroceso del sector de sustrato arenoso, del cordón dunario y de la playa solanera, ante un evidente avance del oleaje, que en los últimos años ha sido sostenido y en aumento (2007 a la fecha).

En imagen aerea de Mayo de 2016 se puede apreciar el cordón dunario establecido y las dunas perfectamente cimentadas. Las pasarelas nos ayudan, junto a infraestructura de luminarias u otras, a su vez, a dimensionar las distancias desde la columna dunaria hasta el borde del agua oceánica o líneas de alta marea.

| Playa Monolito. Comuna de Chanco - 2016 - © Foto: @vigilantecosta |

En Junio de 2017, en el mismo sector, vemos como el impacto de la fuerza oceánica que, literalmente, ha "diseccionado" quirúrgicamente la franja de dunas (las que, dicho sea de paso, cumplen un rol fundamental (al igual que ecosistemas de roca) para la contención de altas marejadas). En la imagen se observa, junto a la destrucción de la pasarela pública, la fractura de las dunas, como así también, el avance del mar y la reducción del sector de playa (usar pasarela como referencia).

| Playa Monolito. Comuna de Chanco - 2017 - © Foto: @vigilantecosta |

A principio de agosto del 2019, hicimos nuestro último registro que comprueba el permanente avance del oleaje con una disminución significativa del espacio de playa y un cordón o campo dunar que se sigue erosionando, demostrando el fuerte y creciente impacto de las olas. En el lugar, se observa, como el municipio local ha debido rediseñar la pasarela peatonal y adaptarse a las nuevas condiciones del lugar. 

| Playa Monolito, Comuna de Chanco - 2019 - © Foto: @vigilantecosta |

En 2021, la situación solo reafirma la tendencia en alza del impacto y erosión en el sustrato costero asociado a las intensas marejadas que se han hecho recurrentes en todo el litoral chileno durante los últimos años. 

| Playa Monolito, Comuna de Chanco - 2021 - © Foto: @vigilantecosta |

Se observa un avance evidente del oleaje e impacto a la infraestructura natural y pública existente en el lugar. Esperamos poder contribuir con estrategias o proyectos orientados a la preservación, mitigación y prevención respecto de como restaurar o retrotraer la altura de los campos dunares existentes. Es imperioso poder desarrollar estudio o trabajos de apoyo técnico para poder analizar el comportamiento y condiciones naturales a las que se enfrenta la característica playa Monolitode Chanco.  
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miércoles, 24 de julio de 2019

Organizaciones de la sociedad civil exigen que gobierno y autoridades declaren Emergencia Climática y Ecológica en Chile

A cinco meses de la próxima Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25) y a 11 años de percibir los peores escenarios del cambio climático -según lo advertido por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC)- las organizaciones que integran la “Sociedad civil por la acción climática” hacen un llamado a la ciudadanía para que exija a las autoridades que nuestro país se declare en Emergencia Climática y Ecológica. 
Apelando al compromiso que Chile adquirió al firmar voluntariamente el Acuerdo de París junto a otras 194 naciones, que convino mantener el calentamiento global estrictamente bajo los 2º centígrados o idealmente bajo los 1,5º C, es que la plataforma Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC) hizo un directo llamado desde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)  al gobierno y a las autoridades para exigirles que declaren estado de Emergencia Climática en Chile.
Las organizaciones del mundo ambiental, movimientos territoriales, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones políticas y académicas que componen esta instancia, se han unido para alertar sobre la importancia de que la ciudadanía tome un rol activo frente a la crisis climática que el planeta enfrenta, y que las autoridades de gobierno tomen medidas efectivas como la declaración de estado de Emergencia Climática, la elaboración y promulgación de una Ley de Cambio Climático y a que cierren todas las termoeléctricas a carbón de aquí al 2030.
“Los cambios que se están produciendo a nivel mundial y los efectos de aquello por la acción humana y de las empresas no sólo nos tienen que llamar a actuar sobre los desafíos del cambio climático, sino también cómo esto afecta de manera local a algunos países de manera más radical que otros, como Chile. El Estado debe asumir los efectos que esto puede tener no solo para las condiciones actuales y futuras del país. El desafío de la transición justa, donde tenemos que avanzar hacia un desarrollo sustentable y sostenible con energías limpias, pero que también resguarde los derechos de las y los trabajadores” agrega la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa. 
La urgencia de la plataforma SCAC se basa en el informe “1,5°C Global Warming” publicado en 2018 por el IPCC, el cual advirtió cuáles serían las diferencias entre limitar el aumento de la T° a 1,5°C en lugar de los 2°C que establece el Acuerdo de París. El informe recomienda limitar a 1,5°C el aumento de la temperatura global, ya que solo así lograremos conservar las características del planeta tal y como lo conocemos hoy. Para lograrlo, el mundo entero deberá disminuir sus emisiones de carbono (CO2) en un 45% al 2030, en solo 11 años más, y la neutralidad de carbono al 2050. 
Respecto a la obligación de autoridades de tomar medidas efectivas considerando el contexto internacional, el representante de Extinction Rebellion Chile y vocero SCAC, Ariel Chiang, agregó que “El problema del cambio climático y la pérdida masiva de vida salvaje se ha agravado desde el Acuerdo de París. La comunidad científica ha reconocido que los fenómenos climáticos no lineales se han acelerado a tal punto que los comportamientos observados salen, una y otra vez, de las trayectorias esperadas y de los rangos de error en los modelos predictivos”. “Un Gobierno que dice basar sus políticas públicas y acciones en la evidencia científica, que afirma que la ciencia no es negociable y que liderará la COP25, sabe bien que el conocimiento científico no termina con el Acuerdo de París”, agregó Chiang.
Ante la evidencia científica de la destrucción de los ecosistemas, la degradación climática y gracias a la presión ciudadana, países como Inglaterra, Irlanda, Escocia, la ciudad de Zürich han declarado estado de Emergencia Climática. Mientras que países de América Latina como Perú, Honduras, Costa Rica y Colombia y otros europeos como Suecia y Noruega cuentan con Leyes de Cambio Climático que aceleran las medidas para combatir el calentamiento climático.
Desde Fridays for Future Chile, se suman al llamado “creemos que aún podemos reaccionar colectivamente frente a la crisis climática y demandar a los gobiernos que aumenten su ambición y acción frente a la crisis. Juntos podemos hacer que se cumpla el Acuerdo de París y que el aumento de la temperatura global no sobrepase 1.5 grados celsius”, expresó Ángela Valenzuela, vocera de la agrupación. “Hoy declaramos Emergencia Climática y esperamos que todos se unan. Declaremos emergencia climática desde nuestras casas, en nuestras escuelas, universidades, trabajos y las calles”, convocó la estudiante.
En este margen, las autoridades de diversos países señalaron que América Latina debe seguir el Reporte Especial del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), el que establece que se necesita que las transiciones sean "rápidas y de gran alcance" para que las emisiones de carbono disminuyan realmente en un 45% al 2030. Sin embargo, los antecedentes son preocupantes para Chile, ya que de acuerdo a la primera Contribución Nacional Determinada (NDC) del país, en la que se compromete a implementar políticas y acciones climáticas, fue calificada de “altamente insuficiente” por Climate Action Tracker, hecho que debiese obligar a nuestras autoridades a trabajar en medidas más ambiciosas y satisfactorias que aborden los desafíos actuales en materia de calentamiento global y cambio climático.

Más información:
Contacto de prensa: Constanza Dougnac +56 9 9937 8564

sábado, 20 de abril de 2019

EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL BORDE COSTERO

En el contexto del proceso de Privatización del Borde Costero que inició Piñera en su Primer Gobierno, se realizaron cambios en el Reglamento de Concesiones Marítimas que, a juicio de las autoras de este análisis refuerzan el proceso de privatización del último bien nacional de uso público que nos queda, como lo es el borde costero.
El documento de estas autoras aborda, principalmente, los cambios progresivos en las definiciones del espacio que se conoce como "borde costero" para facilitar su adquisición por capitales privados, en una fórmula parecida a la llamada "Privatización del Mar" aprobada por Bachelet en el año 2010, que introdujo cambios a la Ley de Pesca para que las concesiones acuícolas pudiesen ser hipotecables por las entonces arruinadas salmoneras.
Lea el Resumen Informativo:
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Resumen informativo: Seminario sobre proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas, como extensión de la lógica privatizadora hacia nuestros bienes nacionales de uso público

Las concesiones marítimas como forma de administración de los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales
Chile, país ícono a escala planetaria de procesos privatizantes de los “Recursos” naturales, a través de la implementación de políticas que favorecen su aprovechamiento económico por parte de particulares, hoy se encuentra ad portas de concretar el último estadio de este proceso, como parte de una racionalidad de Estado, que viene a cerrar un ciclo de expropiación de los bienes nacionales de uso y dominio público, mediante el otorgamiento de concesiones marítimas orientadas preferentemente al uso privado, sobre nuestro mar adyacente (12 millas marinas) y sus playas.
Así las políticas públicas hoy apuntan hacia una reconversión en la función del estado, que pasa de ser administrador y garante de ciertos derechos básicos de la población en general, a ser mero gestor de procesos que permiten traspasar a manos privadas-particulares, la facultad de disponer de nuestros bienes nacionales como mercancía intercambiable, posibilitando el usufructo de ellos, lo que da las facilidades legales a sus poseedores para poder ,entre otras cosas, dejar tales bienes en parte de pago por las deudas adquiridas cada vez que realizan una “inversión”en tal sector.
Este hecho hoy toma forma y adquiere rango legal, gracias a la promulgación en septiembre del año pasado del actual Reglamento de Concesiones marítimas, que viene a “otorgar a una persona derechos de uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales”, radicando esta potestad no sólo en manos particulares nacionales, sino en empresarios extranjeros con “domicilio en Chile”, que soliciten concesiones marítimas en el borde costero del país.
El que en las últimas décadas el Borde Costero, -como categoría legal que porta en sí nuestro mar y sus playas- haya ido tomando cada vez más importancia como eje de desarrollo a nivel nacional, transformándose en un recurso estratégico desde el punto de vista económico, lo lleva a posicionarse como un territorio en disputa entre diferentes actores. Esto se ha manifestado, por ejemplo, en el fuerte lobby que han impulsado la Cámara marítima y portuaria de Chile (Camport) y la Cámara Chilena de la Construcción (desde 2009 a la fecha), promoviendo la necesidad de cambios legales orientados a mejorar las “condiciones” de sus respectivos sectores, en el aprovechamiento del Borde Costero, condiciones que hasta 2018 se orientaban preferentemente por usos relevantes predeterminados fundamentalmente por los criterios y lineamientos generales y específicos contenidos en la Política Nacional de uso del Borde costero (PNUBC).
Esta PNUBC que data del año 1994, surge como la primera norma, mediante la cual se establecen los principios generales y específicos que debían predominar a la hora de dar un ordenamiento del borde costero del litoral, tomando en consideración el hecho de que se trata de bienes del estado, cuyo dominio pertenece a la nación toda, por lo que los intereses a privilegiar debían obedecer necesariamente al resguardo de su calidad de bien público, atendiendo al hecho de que por ser bienes naturales son un “recurso limitado”, que en algunos casos permite múltiples usos, en casos exclusivos y excluyentes y en otros casos compatibles entre sí, por lo que se debía armonizar los intereses que en ella participan, considerando aspectos sociales, de desarrollo económico y de uso de los “recursos naturales” y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE del cual forman parte, entre otros.
Estos principios rectores, hoy se encuentran adormecidos y postergados en el actual Reglamento que rige en cuánto a otorgamiento de concesiones marítimas (2018), en vista del establecimiento en tal cuerpo reglamentario, de que es el Decreto con Fuerza de Ley N°340 de 1960, la ley de concesiones marítimas a considerar por tal RCM, -aún cuando no sea una ley propiamente tal- relegando esta “norma” (de rango legal inferior a una “ley”) denominada Política Nacional de uso del Borde costero a tener un papel marginal y acotado a aspectos de forma específicos, que no permiten aplicar ni el principio del resguardo del interés común por sobre el privilegio del interés particular en el uso y aprovechamiento del borde costero (mar y playas), ni su protección medioambiental frente a diversos proyectos de inversión que se asocian a los territorios a concesionar.
Considerando la inexistencia en el actual Reglamento, de un criterio de ordenamiento general del territorio (mar y playas del país) como lo era la Política Nacional de uso del borde costero -aún vigente-, que permita conciliar que los posibles usos de estos espacios, estén acorde primeramente, con necesidades determinadas por las comunidades costeras antes que por los intereses económicos que el sector empresarial tiene actualmente en el borde costero del litoral, es que vemos la necesidad de denunciar tal atropello a nuestra soberanía, en función de que se nos deje elegir en cada territorio qué usos queremos hacer de ellos, pensando siempre en mantener el equilibrio entre el bien común de uso y dominio público, la protección medioambiental y la posible inversión privada, siempre que ésta no atente contra los principios antes mencionados, ni se sobreponga a nuestros derechos fundamentales.
Para entender entonces el impacto de las medidas más importantes introducidas con la aprobación del actual RCM de 2018, resulta crucial mencionarlas, contextualizando sus posibles impactos a continuación:
  • Por una parte, se determina en este Reglamento que “no podrá ejecutarse construcción o instalación alguna si no mediare concesión mayor o menor, destinación, autorización o permiso sobre los bienes en concesión”(art 3) con lo se refuerza el poder de la autoridad de desocupar los “bienes ocupados indebidamente”(art 125), declarando la ocupación ilegal de estos, donde la fuerza pública procede sin más trámite a desalojar tales bienes (playas o mar adyacente) pero sólo en caso de que no se pague retroactivamente el período de ocupación ilegal, por lo que esa “ocupación” se puede mantener en caso de que se pague por hacerla. Con ello se desconoce el derecho a servidumbres establecidas legalmente, a las que tienen derecho por ejemplo, los pescadores artesanales, algueros, buzos mariscadores y sus asentamientos, vulnerando lo que al respecto se establece en el Código Civil de la república, sobre los derechos de tal sector en lo que son los espacios que pueden ocupar para los menesteres de la pesca (playas, terrenos de playa y mar territorial)
  • Se establece la facultad del ministerio y del director de otorgar no sólo el uso particular en cualquier forma de playas, terrenos de playa, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentro y fuera de las bahías, sino que además se establece que pueden “otorgar un uso compartido bajo condiciones de compatibilidad (al parecer económica antes que social o medioambiental) con otros usos que permitan mejor aprovechar tales bienes, usos que ya no se rigen por la aplicación de los criterios de la PNUBC de 1994 - Para el caso de las destinaciones, que eran un tipo de concesión otorgada a servicios fiscales en particular, se establece que aquellos órganos de administración del estado que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio deben solicitar concesiones mayores o menores, entrando ahora entonces a competir por sectores a concesionar con el sector privado, dando cuenta del retroceso en la priorización de las solicitudes otorgadas al estado como representante del bien común.
  • Se establece la obligatoriedad de someterse al SEIA (Servicio de evaluación de impacto ambiental), solo en caso de extracción de materiales que supere cierta cantidad, que no queda claramente establecida, así como tampoco queda claro qué tipo de materiales son los que se extraen, como sí se establecía anteriormente en los otros reglamentos.
  • Se establece que las solicitudes de otorgamiento de concesiones marítimas se deberán ajustar a los criterios de uso y compatibilidad fijados mediante las zonificaciones regionales que se encuentren vigentes, aún cuando sólo hay dos vigentes en todo el país (Coquimbo y Aysén), quedando la interrogante de qué sucederá en las demás regiones del país donde dicho instrumento no se encuentre publicado en el diario oficial con su memoria de zonificación vigente.
  • En el caso de que se solicite la ampliación de concesiones marítimas, así como la renovación de las mismas, ya no se debe entender que la decisión de aceptarlas o no pasa necesariamente por su adecuación a la PNUBC, por lo que tales construcciones y su impacto ambiental por ejemplo, tanto para el caso de ampliaciones como para renovaciones, no se evaluará antes, durante, ni después de ya instaladas u otorgadas las concesiones marítimas.
  • Respecto al régimen jurídico de las concesiones en general, se establece que se regirán por la ley de concesiones (DFL 340 de 1960), el reglamento y reglas del decreto o resolución de otorgación de concesión, no haciendo referencia explícita a la PNUBC de 1994 como sí se hacía en RCM de 1995 y 2006.
  • Se reduce el derecho a oposición a una concesión tanto en relación a su objeto como al sector solicitado, a la sola posesión de intereses o derechos legítimos. En la práctica ello restringe cualquier oposición a la posesión efectiva de derechos legítimos, ya que la expresión “intereses legítimos” puede ser interpretada por el juez restrictivamente, debiendo éste evaluar qué intereses son legítimos y pueden justificar la oposición y cuáles intereses no lo son, pudiendo quedar excluidos ahora, intereses “difusos” o “colectivos” como lo son los derechos medioambientales, por ejemplo.
  • No se exige como requisito al momento de solicitar una concesión de cualquier tipo, el que quien solicite siendo extranjero tenga residencia definitiva, sino que sólo se establece que registre domicilio en Chile, lo que vulnera nuestra soberanía sobre bienes nacionales de uso público y fiscales.
  • Para el caso de las líneas de playa de mar en el país, el criterio de determinación que fija el S.H.O.A hace que este concepto y su medición no se ajuste a la definición del límite superior de las playas, como línea de las más altas mareas. La línea de la playa (que es la que levanta el S.H.O.A), se mide en cualquier mes del año y coincide con una pleamar máxima normal de cualquiera de todas las del año. La línea de las más altas mareas en cambio, se mide sólo una vez al año y en la pleamar equinoccial (junio de preferencia, pues ahí el mar llega a su máxima anual, sobrepasando tierra adentro a la pleamar máxima normal), sustrayendo con ello una importante parte del territorio que era considerado como playa. Esto hace pasar a la propiedad privada de particulares o a la de terreno de playa fiscal, toda la arena restante que antes era “la playa” que todos conocíamos, quedando “nuestra playa” la de uso público, reducida a ser una zona intermareal (donde transcurren la más baja y alta marea de cada día)
  • Se habla de cañerías aductoras que deben expresar en m3 cuánto desean extraer de agua de mar, sin especificar el destino de dicha agua. En procesos mineros sobretodo se habla de desalinización de aguas para procesos asociados a tal actividad. La pregunta conduce entonces, a los sectores que se está pensando destinar a dicho tipo de concesión, considerando el hecho de que recientemente se dio a conocer la existencia de gas metano mar adentro, en grandes concentraciones desde Valparaíso hacia el sur, concentrando mayores niveles en la zona de la Patagonia. El gas metano es antecedente del petróleo. La pregunta es, si es que las 4060 peticiones de concesiones mineras ingresadas a trámite en el país obedecen a dicho hallazgo y a la posibilidad de extraer el petróleo (u otros combustibles) desde el mar, vulnerando y obviando cualquier salvedad medioambiental para ello y si el presente reglamento de concesiones marítimas (2018) que rige al menos en el otorgamiento a dichas concesiones mineras, adecua su estructura interna en buena parte, para favorecer y potenciar la explotación minera mar adentro en nuestro maritorio. ¿Qué pasa con las 5 millas de reserva para la pesca artesanal, con los bancos naturales de recursos hidrobiológicos, algas y seres vivos en general que habitan los ecosistemas marinos?¿Nos acogeremos a las salvedades que tiene la ley de minería?
  • A este respecto además se establecen condiciones de confidencialidad en cuánto al otorgamiento de concesiones (destinaciones) con fines estratégicos (art 79) y en el Art 83, se habla de Coordinación en ejecución de garantía en actividades mineras. En efecto que deba ejecutar garantía, autoridad marítima deberá coordinar con SERNAGEOMIN con el fin de propender a la unidad de la acción y coordinar administración (única mención explícita a MINERÍA)
  • Dan cuenta de lo anterior, las disposiciones y el grado de preferencia que tienen en cuánto a la resolución de sobreposición de concesiones mayores con otras solicitudes, el que se ponga en primer lugar (1) El grado de afectación de la seguridad nacional en zonas consideradas estratégicas por el estado mayor conjunto, por sobre el (2) uso previsto para el área de acuerdo con la zonificación del borde costero que se encuentre vigente. Así el art 7° de la ley de minería establece “No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existente en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la Seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional”
  • Si no está plenamente vigente la PNUBC se vulnera además el lugar preferente que la regularización de asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales, tenía frente a la minería, industrias en general no portuarias, inmobiliarias, pesca industrial, etc., dando cuenta del giro país dado al ordenamiento que se quiere hacer de los espacios del borde costero para potenciar su industrialización ejecutada por empresarios particulares, extranjeros y nacionales, marcando un retroceso del espectro del bien común o público, en comparación con la preponderancia del interés particular en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales de uso público y fiscales.
  • El que muchas de las atribuciones de la autoridad, respecto a la evaluación de la pertinencia del otorgamiento de concesiones marítimas, sea de carácter marcadamente facultativo antes que vinculante, provoca que finalmente no se tenga decisión real sobre los impactos de cada concesión otorgada sobre los bienes sujetos a ser concesionados (playa, terreno de playa fiscal, mar adyacente, rocas, porciones de agua y fondo de mar, etc). Ello se expresa en el hecho de que, de todos los informes solicitados a los organismos dependientes del estado, sólo dos tengan el carácter de vinculantes (art 58 al 63)
  • Se elimina la prohibición de otorgar concesiones en lugares de tránsito público o de uso habitual. Así mismo se elimina la prohibición de que al otorgar permisos para ejecutar rellenos en playas declaradas balneario, éstos no desvirtúen la finalidad de estas playas de ser balneario (se considera como tal el paraje dedicado ex profeso a baños públicos, esparcimiento o recreo, RCM 1961)
  • Se permite compatibilizar usos exclusivos y excluyentes (AMERB, ECMPO, Reservas, Parques) con otros usos como los acuícolas que antes no eran compatibles con éstos (concesiones salmoneras o de cultivos de especies hidrobiológicas organizadas por el hombre), o la introducción de proyectos inmobiliarios dentro de Reservas o Parques nacionales, usos que antes eran imposibles de otorgar gracias a la aplicación plena de la PNUBC en cuánto a los criterios de otorgamiento de concesiones marítimas y protección de espacios naturales de conservación medioambiental.
  • Se permite no sólo la ocupación ilegal de los bienes a concesionar (playas, terrenos de playa, fondo de mar y porciones de agua, rocas, etc) por parte de las grandes empresas -si es que pagan retroactivamente por el plazo en que han ocupado los bienes “irregularmente”-, sino que además pueden realizar rellenos irregulares, y construcciones aún sin que la concesión haya sido otorgada,(Art 126, 127 y 128) estableciendo en los requisitos de solicitud que “las obras existentes que no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán sujetarse a normas de excepción contenidas en la ley general de urbanismo y construcciones y su ordenanza”
La reflexión final frente a esto es ¿Dejaremos que todo esto pase bajo el tapete, inadvertido, mientras asistimos a la expropiación de lo último que queda como bien nacional de uso público, de dominio público, asistiendo al desmembramiento progresivo no sólo del borde costero del litoral, sino del 54% del territorio nacional, que el Ministerio de Bienes nacionales está licitando actualmente, rematando al mejor postor, el mejor oferente o en términos simples, al que más pague por ello?

Modificaciones que introduce el proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas (2012)

De aprobarse este proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas, sería el primer cuerpo normativo que eleva a categoría de ley la unificación y modificación de los reglamentos de concesiones marítimas y normativas (PNUBC) previos que contenían definiciones, lineamientos de uso, administración y aprovechamiento sobre el Borde Costero del litoral de Chile. Durante el actual período presidencial, este proyecto se reactivó, estando hoy en día en su segundo trámite Legislativo en el senado.
Lo preocupante de este nuevo marco legal, es que descontinúa y desconoce el enfoque desplegado a partir de la Política Nacional de Uso de Borde Costero (1994)1 que incluye criterios más conservacionistas del ecosistema marino y costero, estableciendo además un mayor resguardo de los intereses del bien común ciudadano sobre los bienes fiscales y nacionales de uso público. El proyecto de ley, en cambio, se orienta al otorgamiento de mayores garantías para la obtención de un mejor beneficio económico del territorio costero por parte de los concesionarios.
Los principales cambios que introduce este proyecto, son de definición de los elementos del Borde costero; de zonificación y relativos al régimen de concesiones marítimas. Sin embargo, el eje que da movilidad a la transformación, es el traspaso de la potestad de administrar los bienes nacionales de uso público, desde el Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Bienes Nacionales.
Una Política nacional de uso del borde costero propende a un desarrollo armónico del territorio, identificando en sus principios generales aspectos sociales, desarrollo económico, de uso de recursos naturales, de protección del medio ambiente, etc. Así mismo, en sus objetivos generales se establece el “Propender a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo, acorde con las necesidades de desarrollo y las demás políticas fijadas sobre tales materias”.

1. Zonificación: El proyecto regula y modifica el procedimiento de elaboración, discusión y aprobación del proyecto de zonificación del borde costero.
  • La zonificación se supeditará a los Usos que el proyecto de ley establece como obligatorios. Antes, en la Política Nacional de Uso de Borde Costero del año 1994 -aún vigente-, estos usos relevantes servían como marco referencial para que cada región eligiera los más pertinentes según su desarrollo local. -Además, los usos presentan significativas diferencias en relación a la Política Nacional de Uso de Borde Costero del año 1994. Es así que entre otros: -Elimina el uso preferente que da cabida a la regularización de los asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales existentes. (3 punto de importancia para la PNUBC) -Integra la pesca artesanal (como categoría global) al punto de actividades industriales económicas y de desarrollo, siendo de menor importancia que el turismo, haciéndola equivaler a la pesca recreativa e industrial, quedando antes que la acuicultura, la industria pesquera, la minería y la energía -No considera las, hasta ahora prioritarias, áreas sobre las cuales el Estado o sus organismos se encuentran desarrollando proyectos específicos o bien se estime necesario resguardar o reservar para proyectos futuros. -Sube desde el último lugar de importancia al segundo las actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca, la acuicultura, la industria pesquera, la minería, la energía.
Considerando que las Caletas y asentamientos humanos han sido las formas históricas, mediante las cuales se da cuenta del uso de territorio ejercido por parte de los pescadores artesanales, al eliminar este uso preferencial se limita y pone bajo posible amenaza de desaparición la continuidad de la práctica y oficios ejercido por este colectivo social, poseedores de un importante conocimiento biocultural que da continuidad y sustento a la rica biodiversidad de los ecosistemas en los que se desenvuelven para desarrollar su actividad, pudiendo considerar entonces que asistimos a presenciar un genocidio cultural.

2. Principales transformaciones sobre Concesiones marítimas: En materia de concesiones el proyecto de ley apunta a posibilitar un ordenamiento territorial que armonice principalmente los usos productivos de la costa litoral con los intereses privados (principalmente industria, comercio exterior y turismo), teniendo como uno de sus objetivos manifiestos el garantizar seguridad jurídica para los titulares de concesiones de origen privado.
Aun cuando el Estado se posiciona a la cabeza administrativa de los procesos de concesión, lo hace como mero agente de gestión, donde sí por un lado, a través de la CNUBC (Comisión nacional de uso del borde costero) –ahora órgano asesor presidencial-, se establecen los criterios para determinar los nuevos usos preferentes de las concesiones, y se adjudican los procedimientos administrativos; por otro, se limita sus atribuciones respecto a quienes serían o son titulares de las concesiones, disminuyendo su poder de decisión y actuación sobre situaciones como la caducidad de la concesión. Esto se ve reflejado en los siguientes cambios: - Eliminación de la potestad del Estado, que indica que éste puede poner término a cualquier concesión, destinación, permiso o autorización, sin necesidad de expresar causa alguna y sin estar obligado a otorgar plazo alguno de gracia. Esta facultad estatal que se había mantenido inamovible en los sucesivos reglamentos desde el año 1960, permite al Estado, recuperar el bien común de uso público, cuando el interés público lo estime conveniente.
-Se elimina el derecho a oposición que existía en los reglamentos de 1995 y 2006, donde podía denegarse una solicitud de concesión marítima cuando terceros alegasen que ella les irrogaría perjuicio. Es así que, a partir del proyecto de ley, quienes no posean títulos legítimos de dominio sobre una superficie de concesión, ya no podrán interpelarla, aun cuando pudiesen demostrar un derecho consuetudinario o cultural en la zona de interés (Art. 37)
-En caso que dos o más interesados soliciten Concesión Marítima en todo o en parte, sobre un mismo sector, el actual proyecto introduce el procedimiento de licitación pública para otorgar la concesión al mejor oferente (ART 39°). Esta licitación presenta entre sus criterios de adjudicación la respuesta a indicadores de índole económica como monto de inversión y precio oferido (ART 54°). En comparación a las formas contenidas en los reglamentos anteriores, se observa un distanciamiento de los criterios que prevalecen en ellos con enfoque más conservacionista y centrado en el interés público, según lo dispuesto en los usos de zonificación, de la Política Nacional de Borde Costero fijada mediante el Decreto Supremo N°475 de 14 de diciembre de 1994.
  • Se maximiza el uso del borde costero al autorizar dos o más concesiones respecto a un mismo sector en el caso de tendidos de infraestructura, contemplando la salvedad de que estos “no afecten, impidan o dificulten considerablemente las actividades amparadas por la Concesión Marítima vigente.” (Art. 28°)
  • El proyecto de ley afirma que los anteriores reglamentos entregan un derecho precario al concesionario en relación con el título que le otorga la concesión. Para contrarrestar este “problema” el Proyecto de Ley asegura nuevos resguardos y garantías a favor de los concesionarios privados que otorga la ley en materia de procedimientos administrativos.
  • Se realizan una serie de cambios que facilitan y aceleran los procedimientos de tramitación de otorgamiento y modificación de concesiones, donde por ejemplo, se amplían los plazos para tramitar renovación por parte del concesionario, y se reducen en términos de burocracia institucional y respuesta estatal. Además, se eliminan requerimientos para la autorización de transferencia y arrendamiento, eliminando la obligación de ser autorizados mediante la dictación de un decreto supremo, ante lo cual bastará con la constatación en escritura pública y el que sean inscritas en el Catastro Nacional
Conclusiones
Los profundos cambios que el proyecto de ley y el Reglamento de Concesiones marítimas de 2018 establecen, dejan en evidencia una total ausencia de la dimensión cultural y medioambiental en su contenido. Así por ejemplo, comunidades de pescadores y pueblos originarios indígenas, y su uso consuetudinario de los territorios queda subsumido en un segundo plano, a partir de una visión de desarrollo que privilegia los usos productivos desde una perspectiva meramente economicista.
En el proyecto de ley no se hace mención alguna al derecho consuetudinario de los pescadores artesanales que está establecido el código civil, en los ART 612, 613, 614, donde se establece que los pescadores podrán hacer de las playas de mar y de las tierras contiguas hasta la distancia de 8 metros el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el producto de la pesca, secando sus redes, etc (...) enfatizando que los dueños de esos 8 metros no podrán poner cercas, ni hacer edificios o construcciones o cultivos y deben dejar trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. La incertidumbre que se ciñe sobre esta importantísima omisión, es sobre qué pasará entonces con aquel derecho declarado por Chile en la materia, pues la denegación de la servidumbre de pesca supone un acto que contraviene la constitución política y sus principios, deberes y derechos fundamentales a respetar como estado.
Así mismo, desde la perspectiva de la relevancia ecosistémica y social del borde costero, el proyecto y el reglamento tienen importantes omisiones y grandes debilidades respecto a protección medio ambiental, lo cual resulta muy grave, en vista de que el enfoque actual que prima, da privilegio a los usos industriales y portuarios, vulnerando con ello seriamente la permanencia de la rica biodiversidad de flora/fauna, y de recursos hidrobiológicos/algas que aún albergan los ecosistemas costeros- marinos del litoral nacional.
Sin embargo, lo que hoy resulta preocupante, además de este proyecto de ley en estado “latente”, es que el nuevo Reglamento de Concesiones Marítimas, viene a adecuarse en gran medida y de manera anticipada a las modificaciones que se pretenden introducir y plasmar con la aprobación del Proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas (2012), por cuanto este reglamento (RCM 2018) introduce modificaciones sustanciales en relación a los reglamentos anteriores, desatendiendo el uso obligatorio de la PNUBC al momento de otorgar una nueva concesión marítima, hecho que entrega desde ya muchas más garantías jurídicas a sus beneficiarios, sobretodo del sector privado.
El caso concreto en el que las concesiones entregaron a sus poseedores derechos de uso y goce sobre los bienes concesionados, lo encontramos en las concesiones de acuicultura. Pese a que ellas se rigen por un reglamento propio y por la ley general de pesca y acuicultura, en la que se establecían resguardos medioambientales obligatorios, donde se excepcionaba como área de aptitud para la acuicultura, las zonas que tuvieran bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de algas (Art 48, inciso 5° del D.S N°430 de 1991), el panorama de contaminación y de propagación de condiciones anaeróbicas del medioambiente acuático, que la instalación de tales concesiones ha provocado, deja en evidencia la absoluta contradicción que se puede llegar a alcanzar entre los principios de pseudoprotección medioambiental enarbolados por ley, y lo que se posibilita en el plano real y legal mediante los reglamentos y sus modificaciones. El sur de Chile, que es el sector que ha sido objeto preferente de las concesiones de salmónidos, es un ejemplo clarificador del provenir de los efectos de las concesiones sin regulaciones medioambientales de por medio. Esta parte de nuestro territorio hoy se encuentra totalmente devastada, contaminada a tal punto que en zonas de Chiloé no hay siquiera agua para consumo humano directo. Frente a tal panorama entonces, menos podemos pensar en que la gente pueda comer los recursos hidrobiológicos y algas que se encuentran (o encontraban) en bancos naturales dentro de sus territorios de uso cotidiano, por el nivel de contaminación generado por las salmoneras, por lo que cabe preguntarse ¿Qué pasará cuando se dé curso a las concesiones mineras en la mar?
Todo lo anterior nos lleva a cuestionarnos el hecho de que si efectivamente este proyecto de Ley viene a poner un orden o a sentar las bases medioambientales y sociales para generar un desastre medioambiental en ecosistemas marinos y terrestres, en base a su decretación mediante el otorgamiento de permisos que conceden a quién los posea la potestad de devastar las prístinas zonas que quedan a lo largo del litoral costero de nuestro país, sea en mar, ríos o lagos. Finalmente, la pregunta es ¿Dejaremos que nos quiten lo único que va quedando como espacio público, común y que en cierto sentido es lo último que nos da aún la sensación de que Chile es más que un país en venta?
Frente a dudas y preguntas al respecto, pueden dirigirlas al correo fedepesca06@gmail.com o al Facebook: Fedepesca Cardenal Caro