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jueves, 8 de agosto de 2013

CELCO-ARAUCO: La empresa modelo del descalabro ambiental en Chile

Se espera que la justicia caiga sobre los responsables y en la eventualidad que la empresa apele a este dictamen, toda acción simplemente ratifique las medidas señaladas por el tribunal, condenándolos a reparar materialmente la tragedia ambiental generada y el daño económico causado a la región.
Esa es la conclusión que nos inunda al leer los detalles de la investigación que dio lugar al fallo del Primer Juzgado Civil de Valdivia en este emblemático caso.
Esta industria obtuvo la aprobación para su proyecto (EIA) en 1998 (RCA Nº 279/98), por 550 mil ton/año de celulosa kraft, se ubica a tan sólo 500 metros del río Cruces, en cuyo cauce se encuentra el Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter (Humedal del Río Cruces – protegido por el DS Nº 2734/1981).
En la época esto fue objetado duramente, con informes técnicos y una oposición ciudadana que, en conocimiento del impacto que ya había producido la industria de la celulosa en otras zonas del país, hacían impensada su aprobación original ya que eran insostenibles los argumentos que respaldaban su funcionamiento inofensivo.
No obstante, en enero del ‘96 el Comité Técnico declaró el proyecto ambientalmente inviable y lo rechazólo que luego fue aplacado, moderado y por último invisibilizado, luego que en marzo de ese mismo año, el Presidente Frei visitó los terrenos de la planta y apoyó públicamente su construcción.
Con el respaldo político de turno y las promesas de una industria modelo para la región, de tecnología única en Latinoamérica, se creó la tormenta perfecta destinada a bypassear la frágil institucionalidad ambiental de nuestro país. Así, se escribió uno de los capítulos más oscuros de la herencia socio ambiental de los gobiernos de la Concertación en complicidad con el poder industrial de nuestro país.
Y es este mismo poder el que hasta hoy mantiene una lucha sin cuartel con los pescadores y comunidades que se oponen a la disposición de los desechos de esta industria en las costas y áreas de pesca de la región.
Del fallo, con fecha 27 de julio de 2013, se desprende que la empresa contradiciendo su autorización de funcionamiento, proceso 668 mil/ton/año de celulosa, vertió residuos industriales líquidos al río Cruces en composición y cantidad superior a lo autorizado, provocando aumento de la temperatura, presencias de ácidos y metales pesados que, entre otros elementos, desencadenaron procesos químicos, físicos y la consecuente “destrucción ilegal y deliberada del humedal”.
Esta situación afectó la cadena de vida y supervivencia del ecosistema que ha albergado a centenares de especies, entre mamíferos, reptiles, anfibios e insectos y aves, siendo las mas representativas -e indicador biológico que mayor impacto publico genero en esta tragedia- los cisnes de cuello negro. Estas aves literalmente se desplomaron sobre las cabezas de la población en las comunas de San José de la Mariquina y Valdivia.
De igual modo se espera que la justicia caiga sobre los responsables de este caso y en la eventualidad que la empresa apele a este dictamen, toda acción simplemente ratifique las medidas señaladas por el tribunal, condenando a la empresa a reparar materialmente la tragedia ambiental generada y el daño económico causado a la región.

martes, 30 de julio de 2013

Celulosa-Arauco y el desastre del Río Cruces: ¡culpable!

Celco-Arauco no sólo no informó tales descargas a las autoridades, ocultando datos, sino que, en su afán de negar su responsabilidad, se abstuvo de tomar medidas de mitigación a las que la propia RCA la obligaba. Por su parte, los informes periciales solicitados por el tribunal concluyeron que se trata de un desastre ecológico excepcionalmente agudo: en solo tres meses las descargas tóxicas colapsaron el humedal de 6 mil hectáreas, legalmente protegido por el Estado de Chile y por la Convención Ramsar.
Hemos conocido el fallo de primera instancia que condena a Celco-Arauco por el daño ambiental causado desde comienzos del 2004 al Santuario del Río Cruces en Valdivia. Han sido 8 largos años de investigación a cargo de la jueza Gloria Hidalgo, del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Las pruebas aportadas por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que interpuso la demanda en abril del 2005 en representación de los afectados, lograron demostrar la culpabilidad de la planta de celulosa Valdivia en el desastre, a la vez que permitieron refutar cada una de las hipótesis exculpatorias sostenidas por la empresa, las que apuntaron a causas naturales.
El principal argumento del CDE fue demostrar que los drásticos cambios ecológicos ocurridos en el Santuario se correlacionan con las descargas de compuestos que excedieron de forma sistemática lo permitido en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o que, más grave aún, nunca fueron autorizados. En particular, el CDE resaltó el efecto provocado por compuestos ilegalmente descargados y reconocidamente biotóxicos, como el clorato, que en el caso del Río Cruces tiene como única fuente la industria de Celco-Arauco. Estas ilegalidades dieron origen a 17 procesos sancionatorios en contra de Celco-Arauco, varios ya ratificados por la Corte Suprema. El CDE sostuvo que, como agravante, estas persistentes ilegalidades dan cuenta de un comportamiento intencionado, toda vez que la empresa, por su vasto conocimiento del proceso industrial de la celulosa, debió anticipar los efectos de sus descargas. Pero Celco-Arauco no sólo no informó tales descargas a las autoridades, ocultando datos, sino que, en su afán de negar su responsabilidad, se abstuvo de tomar medidas de mitigación a las que la propia RCA la obligaba. Por su parte, los informes periciales solicitados por el tribunal concluyeron que se trata de un desastre ecológico excepcionalmente agudo: en solo tres meses las descargas tóxicas colapsaron el humedal de 6 mil hectáreas, legalmente protegido por el Estado de Chile y por la Convención Ramsar.
Aunque es probable que ambas partes apelen, prolongando el proceso judicial, este es un fallo histórico en este emblemático caso de la historia ambiental de Chile. En primer lugar, porque establece por primera vez de manera oficial la responsabilidad de Celco-Arauco, poniendo fin a una extensa y extenuante etapa en que la empresa hizo todo lo posible por desacreditar los informes que la culpaban, alimentando la confusión y la incertidumbre. La falta de un pronunciamiento oficial ha impedido que, en todos estos años, se tomen acciones concretas para reparar y proteger el ecosistema dañado, mientras la planta de Celco-Arauco ha seguido funcionando. A su vez, ello ha interferido negativamente en el diseño de medidas como la Norma de Calidad Secundaria del Río Cruces, que se encuentra en etapa final de aprobación. De haber existido a tiempo un reconocimiento oficial de la responsabilidad de CELCO-ARAUCO esta norma podría haber regulado de modo más estricto los compuestos que hoy se confirma provocaron el desastre, contribuyendo de modo efectivo a recuperar la calidad histórica de las aguas de este ecosistema.
En segundo lugar, el fallo pone en cuestión los criterios que en su momento las autoridades ambientales exigieron a fin de reconocer la responsabilidad de Celco-Arauco. Aunque muchas de las pruebas aportadas en el juicio han estado hace años en manos de los servicios públicos, ellas fueron consideradas insuficientes. Estos servicios tampoco hicieron lo necesario para generar las pruebas adicionales que confirmaran o descartaran la responsabilidad de Celco-Arauco. Así, todos estos años, las instituciones han operado en la ambigüedad, reconociendo tácitamente que Celco-Arauco es culpable pero argumentando a la vez que no es posible hacer nada mientras ello no esté ‘demostrado’. Esto ha producido decisiones contradictorias, permitiendo la continuidad del daño. En particular, cabe recordar que, teniendo en sus manos el informe de la Universidad Austral de Chile (UACh) que en abril de 2005 concluyó la existencia de una relación directa entre las descargas de Celco-Arauco y el colapso del Santuario, la COREMA le entregó a la empresa un permiso administrativo, al margen de los requerimientos legales, para continuar vertiendo los mismos compuestos no autorizados que la UACh identificó como causantes del desastre. Las autoridades esperaban de la ciencia una demostración irrefutable de las causas del desastre –es decir, probada experimentalmente. Algo imposible debido a la complejidad de las variables involucradas.
Se escudaron entonces en la falta de convicción científica para abstenerse de tomar medidas que detuvieran el desastre. En contraste, el fallo sostiene que el tribunal arribó a la convicción plena sobre tal causalidad por medio de un enfoque criminalístico (inductivo), basado en la correlación espacial y temporal de las descargas tóxicas y sus efectos ecológicos. Si el país pretende avanzar seriamente en el fortalecimiento de sus instituciones ambientales, resulta crítico hacernos cargo de las lecciones que se derivan de este caso en relación al papel de la ciencia. En particular es necesario fortalecer los mecanismos precautorios que la nueva legislación contempla, para que las autoridades no se escuden en la falta de pruebas científicas cuando deban tomar medidas preventivas requeridas con urgencia. A la vez, es necesario que los nuevos Tribunales Ambientales desarrollen protocolos probatorios para llegar a conclusiones oportunas en casos científicamente complejos.
En tercer lugar, el fallo da inicio, por fin, a la fase de recuperación del Santuario y de reparación de los daños derivados del desastre por la que los ciudadanos de Valdivia se movilizaron tan intensamente. Y aquí radica su principal debilidad: las medidas reparatorias con las que el fallo condena a Celco-Arauco son generales y apuntan a actividades de investigación y monitoreo sin considerar acciones concretas de recuperación del humedal o de reparación de los daños, que no son solo ecológicos, sino también sociales, culturales y económicos, como el propio fallo señala. ¿Cuáles serán la imagen objetivo y las metas de recuperación del Santuario?, ¿qué daños serán considerados?, ¿se tomarán en cuenta los efectos del desastre en las comunidades humanas?, ¿cuál será la entidad encargada de implementar las medidas financiadas por la empresa?, ¿quiénes participarán en estas decisiones e instancias? El fallo no se hace cargo de estos temas, dejando en manos de los actores involucrados la tarea de diseñar en detalle e implementar las medidas generales que ordena. Ello supone asumir grandes temas pendientes, comenzando por dar inicio a un debate público sobre cómo abordar la fase de restauración que se inicia. Tarea que es crítica, más aún considerando que en Valdivia existen visiones diversas sobre cuál es el Santuario que se quiere recuperar, cuáles son las medidas para lograrlo y quiénes debieran participar en el proceso.
A casi una década del inicio del desastre del Santuario del Río Cruces, el fallo conocido da inicio a una nueva etapa que nos enfrenta a nuevos desafíos. Las autoridades regionales, la comunidad académica local y los actores sociales tienen la valiosa oportunidad de emprender en conjunto un proceso de recuperación del humedal y de reparación de los daños causados que sea, a la vez, técnicamente riguroso, ampliamente participativo y socialmente legítimo. Los valdivianos, cuya movilización ha sido determinante para que esta nueva etapa sea hoy posible, nos merecemos este esfuerzo colectivo. El desastre del Río Cruces remeció nuestra relación con el entorno donde vivimos y producto de ello la visión que esta región ha definido sobre su desarrollo enfatiza como nunca antes la protección responsable de nuestro patrimonio natural. Para que ello sea posible, es necesario que nos pongamos a la altura del desafío que comienza. Es momento de demostrar que ya no somos los mismos.
CLAUDIA SEPÚLVEDA
Socióloga, Magíster en Medio Asentamientos Humanos y Medio Ambiente, PhD (c) en Geografía Humana